Nueva inscripción al Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

21/08/2024 General

En un esfuerzo por mejorar la gestión y control de los consorcios en la ciudad, la Secretaría de Planificación Estratégica y Territorial de la Municipalidad de Posadas promueve la nueva inscripción al Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

<p>Nueva inscripción al Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal</p>

Esta iniciativa se enmarca en la ORDENANZA I Nº 37 y tiene como objetivos primordiales identificar a los administradores de consorcios, efectivizar el control y facilitar las diligencias con el Municipio.

Una vez inscripto en el registro, el administrador se convierte en el nexo legal entre el consorcio y la Municipalidad, asumiendo el rol de representante legal con carácter de mandatario, conforme al Código Civil.

 Proceso de inscripción en tres pasos:

1. Presentación de la documentación requerida.

2. Emisión de un certificado con número de registro vigente para cada administración representada.

3. Apertura de un legajo en la base de datos del municipio, administrado por la Dirección de Obras Privadas.

 Documentación necesaria para la inscripción:

A) Datos personales o razón social: Para personas jurídicas, copia del contrato social y designaciones de autoridades.

B) Domicilio: Real y especial constituido en la ciudad de Posadas.

C) CUIT/

CUIL: Constancia vigente emitida por la AFIP.

D) Ingresos Brutos: Certificación actualizada expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia.

E) Antecedentes: Certificado expedido por la Policía de la Provincia.

F)  Obligaciones previsionales e impositivas: Certificación del cumplimiento en el último trimestre.

G) Informe de Juicios Universales: Constancia de no estar en concurso de acreedores o quiebra.

H) Certificado de libre inhibición de bienes: Expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.

I) Acta de Asamblea: Conteniendo los datos del consorcio y la cantidad de unidades funcionales. Para administradores voluntarios, debe especificarse la unidad funcional de la cual es propietario.

En el caso de administradores no rentados, solo se requiere la presentación de los puntos A e I.

Esta iniciativa facilita la gestión de consorcios y fortalece el vínculo entre los administradores y la Municipalidad, promoviendo un desarrollo urbano más ordenado y eficiente.

Fuente: Secretaría de Planificación Estratégica y Territorial